ACCIÓN PAULIANA:
La acción pauliana o revocatoria, es un mecanismo de defensa de los acreedores, dentro del derecho de obligaciones, mediante el cual éstos pueden solicitar la revocación de actos realizados por el deudor en su perjuicio.
Para poder ejercer la acción pauliana, el deudor tiene que estar en estado de insolvencia, pues de lo contrario, este puede disponer de sus bienes a su antojo, siempre que conserve la capacidad de honrar las obligaciones que ha contraído.
Por ejemplo, en caso que un deudor insolvente, con el objetivo de no perder sus bienes, los vende a una tercera persona por una suma muy inferior al valor real de ellos. Debido a esta venta, el patrimonio del deudor insolvente se reduce considerablemente, perjudicando a los acreedores. Bajo esta situación, los acreedores pueden ejercer la acción pauliana y pedir que el bien vendido regrese al patrimonio del deudor.
El fundamento legal está consagrado
en el artículo 1279 del código civil:
Artículo 1.279.- Los acreedores pueden atacar en su propio nombre
los actos que el deudor haya ejecutado en fraude de
sus derechos.
Se consideran ejecutados en
fraude de los derechos de los acreedores los actos a título gratuito del
deudor insolvente al tiempo de dichos actos, o que ha llegado a serlo por
consecuencia de ellos.
También se consideran ejecutados
en fraude de los derechos de los acreedores los actos a título oneroso del
deudor insolvente, cuando la insolvencia fuere notoria o cuando la persona
que contrató con el deudor haya tenido motivo para conocerla.
El acreedor quirografario que
recibiere del deudor insolvente el pago de una deuda aún no vencida, quedará
obligado a restituir a la masa lo que recibió.
Presúmense fraudulentas de los
derechos de los demás acreedores, las garantías de deudas aún no vencidas que
el deudor insolvente hubiere dado a uno o más de los acreedores.
La acción de que trata este
artículo dura cinco años a contar desde el día en que los acreedores tuvieron
noticia del acto que da origen a la acción, y la revocatoria no aprovecha
sino a los acreedores anteriores a dicho acto, que la hayan demandado
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De modo que la finalidad de la
acción se consagra para que los acreedores protejan el patrimonio de su deudor
solicitando la revocación de actos dolosos o fraudulentos que tiendan a
desintegrar dicho patrimonio.
Se dice que por su finalidad es una
acción conservatoria.
Requisitos para que proceda la
Acción Pauliana:
·
Que el Acreedor tenga
interés en el ejercicio de la acción (el deudor debe ser insolvente)
·
El desprendimiento real
de los bienes o derechos ha dejado al deudor en estado de
insolvencia o ha acrecentado la que ya existía, al no poder hacer frente a su
obligación y haber cesado en sus pagos. Es el llamado eventus damni,
pues resulta evidente el daño sufrido por el acreedor.
·
El crédito debe ser
cierto, líquido y exigible (del deudor debe saber que debe y porque debe la cuantía
debe estar determinada o puede llegarse a determinar en plazo breve, la
insolvencia del deudor hace caducar el termino)
·
El Consilium
fraudis, que es el acuerdo fraudulento entre el deudor y el tercero, es el
elemento subjetivo de la acción pauliana.
·
Debe haberse efectuado
estos efectivamente. (venta, cesión, donación, renuncia, hipoteca, etc.) ya que
si el acto efectuado es solo aparente, procede la acción de simulación.
Actos que pueden ser atacados por
la Acción Pauliana por parte de un Deudor Insolvente:
Artículo 1.958.- Los acreedores o cualquier otra persona
interesada en hacer valer la prescripción, pueden oponerla, aunque el deudor
o el propietario renuncien a ella
|
1. El acreedor puede hacer valer la prescripción cuando el deudor renuncie a ella
2.
El pago realizado por
el deudor, puede plantear las siguientes situaciones:
·
Cuando se hace un pago
simulado, simulando una deuda con un tercero y le paga a este acreedor
aparente, no se debe ejercer la acción pauliana, sino la acción de simulación.
·
Si la deuda es cierta,
pero paga antes de su vencimiento, el acreedor está obligado legalmente a devolver a la
masa de acreedores lo que se le entrego.
·
Si se produce el pago
de una verdadera deuda, este acto no puede ser impugnado.
·
No se admite la acción
cuando el acto recae sobre derechos inherentes a la persona (reparación de daño
moral).
·
No se admite la acción
a los actos del deudor que recaen sobre bienes inembargables (no existe interés
de la acción)
Artículo 1.017.- Cuando alguien renuncia una herencia en
perjuicio de los derechos de sus acreedores, éstos podrán hacerse autorizar
judicialmente para aceptarla en nombre y lugar de su deudor.
En este caso, la renuncia se anula, no en favor del
heredero que la ha renunciado, sino sólo en provecho de sus acreedores, y
hasta concurrencia de sus créditos.
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3. Quedan excluidos los actos que no constituyan empobrecimiento (la repudiación de la herencia es un acto que constituye empobrecimiento, por eso se le permite al acreedor su aceptación)
4.
Los actos ejecutados en
fraude de los derecho del acreedor y señalados en artículo 1.279 del Código
Civil:
Artículo 1.279.- Los acreedores pueden atacar en su propio nombre
los actos que el deudor haya ejecutado en fraude de sus derechos.
Se consideran ejecutados en
fraude de los derechos de los acreedores los actos a título gratuito del
deudor insolvente al tiempo de dichos actos, o que ha llegado a serlo por
consecuencia de ellos.
También se consideran ejecutados
en fraude de los derechos de los acreedores los actos a título oneroso del
deudor insolvente, cuando la insolvencia fuere notoria o cuando la persona
que contrató con el deudor haya tenido motivo para conocerla.
El acreedor quirografario que
recibiere del deudor insolvente el pago de una deuda aún no vencida, quedará
obligado a restituir a la masa lo que recibió.
Presúmanse fraudulentas de los
derechos de los demás acreedores, las garantías de deudas aún no vencidas que
el deudor insolvente hubiere dado a uno o más de los acreedores.
La acción de que trata este
artículo dura cinco años a contar desde el día en que los acreedores tuvieron
noticia del acto que da origen a la acción, y la revocatoria no aprovecha
sino a los acreedores anteriores a dicho acto, que la hayan demandado.
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Efectos de la Acción Pauliana:
1.
El acreedor obtiene la
revocatoria del acto fraudulento. El acreedor tiene derecho a embargar al
tercero el bien enajenado por su deudor, como si estuviese todavía en poder de
este último, la salida de este bien del patrimonio que le servía de garantía,
deja de ser para el un obstáculo.
2.
Esta revocación es
parcial y se declara únicamente en su interés. El valor restituido no entra en
el patrimonio del enajenante y por lo mismo no se vuelve a formar parte de la
garantía común de sus acreedores, sólo puede distribuirse entre el acreedor demandante
y los que se asociaron a él en sus gestiones.
3.
No se considera
extinguido el acto fraudulento en las relaciones del tercero con el deudor, con
respecto a este debe producir todos sus efectos.
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