lunes, 6 de noviembre de 2017

Los Privilegios. Concepto. Requisitos, clasificación. Prelación de los créditos. Privilegiados.




Los Privilegios

Es la prerrogativa o gracia, es decir, la “prelación” de un crédito sobre otro, que debe constar en documento dónde se señale la concesión de esa superioridad jurídica. (José A. Molero M.).

Concepto.
Contenida en el Artículo 1.866 CCV, el cual dispone lo siguiente: Privilegio es el derecho que concede la Ley a un Acreedor para que se le pague con preferencia en consideración de la causa de un crédito.

(Alterini) se llama privilegio al derecho dado por la ley a un acreedor a ser pagado con preferencia a otro.

Importancia.
 
(Alterini) la importancia se advierte en caso de que el patrimonio del deudor, agredido por los acreedores, no alcance, una vez convertido en dinero, para pagar todos los créditos: se plantea entonces la necesidad de invocar el derecho para ser pagado con preferencia a otros; en ello radica el privilegio.

Requisitos.

Se constituyen sobre bines muebles e inmuebles, gastos de justicia, privilegio de los salarios y los privilegios de los derechos de autor.

Caracteres de los Privilegios.

A) Son de Origen Legal: colocan a esta suerte de garantía en manos del deudor sería una contradicción en sí misma, atentatoria de la esencia y finalidad que tienen.
B) Son accesorios del crédito al que se refieren. La accesoriedad es un concepto de importancia, común a las garantías en general, en las que están involucrados los privilegios.
C) Tienen carácter de excepción: son de interpretación restrictiva.
D) Son indivisibles: la indivisibilidad es una consecuencia natural de la garantía y mana de su esencia.

Clasificación.

Los privilegios se clasifican en generales, que recaen sobre un conjunto de masa o  de bienes, y especiales, que recaen sobre ciertos particulares.


A su vez, los primeros pueden ser sobre la generalidad de los bienes muebles e inmuebles del deudor o solo sobre la generalidad de los muebles. 
 

  • Privilegios Generales: Los cuales sólo pueden hacerse vales en los juicios universales de concurso o quiebra del deudor; solo por excepción se ha admitido como suficiente la insolvencia manifiesta; en cambio, los especiales pueden hacerse valer aunque no exista falencia del deudor.
De ello resulta que el titular de un privilegio general debe esperar las resultas del concurso o la quiebra, en tanto que el que ostenta un privilegio especial puede ejecutar sus créditos con independencia del concurso general.
  • El crédito dotado de un privilegio genera le deja de devengar intereses a partir de la apertura del concurso o de la declaración de quiebra, en tanto que los favorecidos con privilegios especiales continúan devengándolos hasta el día en que se hacen efectivos.

Prelación de los Créditos.


Cuando concurren varios créditos frente a un patrimonio en liquidación, puede suceder que coincidan dos o más créditos privilegiados cuyo ejercicio sea incompatible. Para resolver estos casos de colisión de privilegios, se establece legalmente un orden entre dichos créditos que se denomina prelación de créditos o normas prelativas. La regla fundamental de esta prelación establece la preferencia absoluta del privilegio especial sobre el privilegio general. En consecuencia, si la colisión se produce entre créditos preferentes, con privilegio especial unos, y con privilegio general otros, tendrán prioridad los créditos de privilegio especial.

Privilegiados.


Acreedores Privilegiados.


Es aquel que por disposición expresa de la ley, es puesto por encima de otros acreedores para la satisfacción de su crédito, tomada en consideración la razón por la cual se contrajo la obligación.
El deudor puede ofrecer propuesta de acuerdo que comprenda a los acreedores privilegiados o alguna categoría de estos. Este último acuerdo requiere la conformidad de la mayoría absoluta de los acreedores quirografarios, pero debe contar con la aprobación de la totalidad de los acreedores con privilegios especiales a los que alcance.

Acuerdo para acreedores privilegiados.

Si el deudor hubiere formulado propuesta para acreedores privilegiados o para alguna categoría de estos y no hubiere obtenido, antes del vencimiento del periodo de exclusividad, la conformidad de la mayoría absoluta de acreedores y de la dos tercera partes del capital computable y la unanimidad de los acreedores privilegiados con privilegios especiales a los que alcance la propuesta, sólo será declarado en quiebra si hubiese manifestado en el expediente, en algún momento, que condicionaba la propuesta a acreedores quirografarios a la aprobación de la propuesta formulado a acreedores privilegiados.
 

 Bibliografía.



·         *.- Código de Civil de Venezuela (1982). Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 2290 (Extraordinaria), Julio 26, 1982.

·  *.- Blogger (2014). Los privilegios [Datos en línea].Disponible: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/privilegios/privilegios.htm [Consulta: 2017, Noviembre 2].




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