Los
Privilegios
Es la
prerrogativa o gracia, es decir, la “prelación” de un crédito sobre
otro, que debe constar en documento dónde se señale la concesión de esa
superioridad jurídica. (José A. Molero M.).
Concepto.
Contenida en el Artículo 1.866 CCV, el cual dispone
lo siguiente: Privilegio es el derecho que concede la Ley a un Acreedor para
que se le pague con preferencia en consideración de la causa de un crédito.
(Alterini) se llama privilegio al derecho
dado por la ley a un acreedor a ser pagado con preferencia a otro.
Importancia.
(Alterini) la importancia se advierte en caso de
que el patrimonio del deudor, agredido por los acreedores, no alcance, una vez
convertido en dinero, para pagar todos los créditos: se plantea entonces la
necesidad de invocar el derecho para ser pagado con preferencia a otros; en
ello radica el privilegio.
Requisitos.
Se constituyen sobre bines muebles e inmuebles,
gastos de justicia, privilegio de los salarios y los privilegios de los
derechos de autor.
Caracteres
de los Privilegios.
A) Son de Origen Legal: colocan a esta suerte de garantía en manos del deudor sería una contradicción
en sí misma, atentatoria de la esencia y finalidad que tienen.
B) Son accesorios del crédito al que se refieren. La accesoriedad es un
concepto de importancia, común a las garantías en general, en las que están
involucrados los privilegios.
C) Tienen carácter de excepción: son de interpretación restrictiva.
D) Son indivisibles: la indivisibilidad es una
consecuencia natural de la garantía y mana de su esencia.
Clasificación.
Los privilegios se clasifican en generales, que recaen sobre un conjunto de masa o de bienes, y especiales, que recaen sobre ciertos particulares.
A su vez, los primeros pueden ser sobre la generalidad de los bienes muebles e inmuebles del deudor o solo sobre la generalidad de los muebles.
- Privilegios Generales: Los cuales sólo pueden hacerse vales en los juicios universales de concurso o quiebra del deudor; solo por excepción se ha admitido como suficiente la insolvencia manifiesta; en cambio, los especiales pueden hacerse valer aunque no exista falencia del deudor.
- El crédito dotado de un privilegio genera le deja de devengar intereses a partir de la apertura del concurso o de la declaración de quiebra, en tanto que los favorecidos con privilegios especiales continúan devengándolos hasta el día en que se hacen efectivos.
Prelación
de los Créditos.
Cuando concurren
varios créditos frente a un patrimonio en liquidación, puede suceder que
coincidan dos o más créditos privilegiados cuyo ejercicio sea incompatible.
Para resolver estos casos de colisión de privilegios, se establece legalmente
un orden entre dichos créditos que se denomina prelación de créditos o normas
prelativas. La regla fundamental de esta prelación establece la preferencia
absoluta del privilegio especial sobre el privilegio general. En consecuencia,
si la colisión se produce entre créditos preferentes, con privilegio especial
unos, y con privilegio general otros, tendrán prioridad los créditos de
privilegio especial.
Privilegiados.
Acreedores Privilegiados.
Es
aquel que por disposición expresa de la ley, es puesto por encima de otros
acreedores para la satisfacción de su crédito, tomada en consideración la razón
por la cual se contrajo la obligación.
El
deudor puede ofrecer propuesta de acuerdo que comprenda a los acreedores
privilegiados o alguna categoría de estos. Este último acuerdo requiere la conformidad
de la mayoría absoluta de los acreedores quirografarios, pero debe contar con
la aprobación de la totalidad de los acreedores con privilegios especiales a
los que alcance.
Acuerdo para acreedores privilegiados.
Si
el deudor hubiere formulado propuesta para acreedores privilegiados o para
alguna categoría de estos y no hubiere obtenido, antes del vencimiento del
periodo de exclusividad, la conformidad de la mayoría absoluta de acreedores y
de la dos tercera partes del capital computable y la unanimidad de los
acreedores privilegiados con privilegios especiales a los que alcance la
propuesta, sólo será declarado en quiebra si hubiese manifestado en el
expediente, en algún momento, que condicionaba la propuesta a acreedores
quirografarios a la aprobación de la propuesta formulado a acreedores
privilegiados.
Bibliografía.
· *.- Código de Civil de Venezuela (1982). Gaceta Oficial
de la República de Venezuela, 2290 (Extraordinaria), Julio 26, 1982.
· *.- Blogger (2014). Los privilegios
[Datos en
línea].Disponible: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/privilegios/privilegios.htm
[Consulta: 2017, Noviembre 2].
No hay comentarios:
Publicar un comentario