La
Responsabilidad Civil:
Concepto:
La responsabilidad es el compromiso de tipo moral que surge a partir de una eventual equivocación o de una falta que comete una persona. El concepto también hace referencia a la obligación de reparar y compensar el daño causado.
Caracteres de la responsabilidad civil:
La responsabilidad es el compromiso de tipo moral que surge a partir de una eventual equivocación o de una falta que comete una persona. El concepto también hace referencia a la obligación de reparar y compensar el daño causado.
En
el ámbito del derecho,
se entiende la responsabilidad como la capacidad de un sujeto para reconocer y admitir los efectos de una
acción que realizó con libertad. A partir de esta capacidad, el
individuo puede ser juzgado y condenado cuando su conducta implica un delito.
La
noción de responsabilidad
civil hace referencia a la obligación de un sujeto de reparar, a través de
una compensación
monetaria, un daño que le haya provocado a otra persona. Lo habitual es que la responsabilidad
civil obligue al responsable del año a pagar una indemnización por los
perjuicios que ocasionó.
La noción de
responsabilidad civil radica en una concepción de derecho natural conocida
desde muy antiguo y que sirve de norma fundamental de la vida del hombre en
sociedad: la de que nadie debe causar un daño injusto a otra persona, y en caso
de causarlo, dicho daño debe ser reparado.
En un principio, en las
comunidades primitivas, la tendencia general que se observa es que la víctima
de un daño injusto, cause, como reacción, un daño idéntico al autor del
primitivo daño. Esta reacción inicial es recogida en normas y disposiciones de
carácter general. Es generalizado el uso en dichas comunidades dela Leydel
Talión (ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, quemadura por
quemadura). En épocas posteriores, y en las comunidades más evolucionadas,
comienza a desarrollarse la etapa de las llamadas composiciones voluntarias, ya
la víctima de un daño injusto no va a causarle a su autor un daño idéntico,
sino se va a contentar con exigirle una reparación de tipo económico o
patrimonial al causante del daño, reparación en bienes. En este momento, es
cuando puede fijarse el nacimiento de la responsabilidad civil Al mismo tiempo,
la idea de venganza contra el autor del daño se transforma en una idea de
castigo, que ya no va a ser ejercida ni aplicada por la víctima, sino por la
comunidad, interesada en que el castigo sirva de freno a la realización de
daños injustos. Ello marca el germen de la responsabilidad penal.
Caracteres de la responsabilidad civil:
La responsabilidad civil es una situación
eminentemente patrimonial, persigue el resarcimiento o la compensación del daño
causado mediante la reparación del mismo a través del cumplimiento de una
prestación a cargo del patrimonio del causante del daño.
·
La responsabilidad civil tiene como finalidad
primordial la reparación del daño causado y no el castigo para el causante del
daño. En consecuencia, el grado de culpa en que incurre el causante del daño
tiene relativamente poca influencia en la extensión o monto de la reparación.
Si bien en algunos casos es necesario diferenciar cuando el daño es causado por
intención (Dolo) o por culpa estrictu sensu, en la mayoría de las situaciones,
lo importante es la reparación de todo el daño independientemente del grado de
culpa que lo produce.
·
La acción por responsabilidad civil, la acción
destinada a obtener reparación, tiene carácter privado en el sentido de que
debe ejercerla la victima ante los órganos jurisdiccionales, al contrario de la
acción por responsabilidad penal, que es ejercida por el estado,
independientemente de la actitud de la víctima, salvo en delitos de acción
privada.
·
La responsabilidad civil puede ocurrir no solo
en casos de que el civilmente responsable haya causado el daño personalmente,
sino también cuando el daño es causado por intermedio de una persona sometida a
su control o vigilancia o de alguna cosa independiente de aquel, o de alguna
cosa de su propiedad (en materia de daños causados por vehículos y aeronaves).
Dada su naturaleza eminentemente patrimonial, nada impide que una persona
responda civilmente por los daños causados por otra persona dependiente de ella
o por cosas sometidas a su control y vigilancia
Elementos:
Elementos:
A. Responsabilidad civil contractual: Es la obligación de
reparar un daño proveniente del incumplimiento culposo de una obligación
derivada de un contrato. En este caso, el término contrato está empleado de un
modo genérico que comprende no sólo al contrato en sí mismo, sino también todo
acto convencional mediante el cual un sujeto de derecho asume una obligación.
B. Responsabilidad civil
extracontractual: Responsabilidad civil delictual. Es la
obligación de reparar un daño proveniente del incumplimiento culposo de una
conducta o deber jurídico preexistente, que si bien el legislador no determina
expresamente, sí lo protege o tutela jurídicamente al establecer su sanción
dentro del ordenamiento jurídico positivo. Ocurre cuando el agente causa un
daño a la víctima mediante la comisión de un hecho ilícito.
Ahora bien, esta responsabilidad civil
delictual es la derivada del hecho ilícito, también denominado delito civil, y
encuentra su fundamento legal como principio general en el primer párrafo del
artículo 1185 del Código Civil venezolano, así: “El que con intención, o por negligencia,
o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a reparado”. Maduro
(2008) hace la observación de que en este caso, la necesidad de reparar
proviene de la violación de una conducta preexistente que consiste en “no
causar daños a otros por culpa”, conducta que el legislador no menciona ni
enuncia expresamente, pero que sí la presupone cuando ordena reparar el daño
causado por incumplimiento de dicha conducta.
En el Derecho venezolano también
constituye un caso de responsabilidad delictual la necesidad de reparar un daño
cuando éste es causado por abuso de derecho, figura que en nuestro ordenamiento
constituye un caso particular del hecho ilícito. El abuso de derecho está
consagrado en el segundo párrafo del artículo 1185 del Código Civil:
“Debe igualmente reparación quien haya
causado un daño a otro, excediendo en el ejercicio de su derecho los límites
fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido
ese derecho”.
C) Responsabilidad Legal: Es la que deriva directamente
dela Ley; por ejemplo, obligación de pagar alimentos (Art. 282 – 288 CC),
obligación de construir y reparar las paredes medianeras (Art. 695 CC),
obligación de los comuneros de contribuir a los gastos de la cosa común (Alt.
762).
Para algunos autores no existe sino una
sola clase de responsabilidad civil, la legal, pues la reparación del daño
siempre debe ser ordenada por el legislador, trátese del incumplimiento de una
obligación contractual o legal, o de una conducta preexistente. Sin embargo,
respetando tal criterio, Maduro (2008) prefiere emplear la nomenclatura
enunciada. Algunos autores comprenden dentro de la responsabilidad civil
extracontractual, la delictual y la legal, criterio que no es acogido
unánimemente por la doctrina.
Incumplimiento:
Es la conducta o deber jurídico predeterminado, es un elemento desencadenante de la responsabilidad. Es indispensable que sea imputable al deudor, bien sea por haber incurrido en culpa o por determinarlo así la ley, y que el daño sea consecuencia directa del hecho imputable al deudor.
http://mariamonterogonzalez.blogspot.com/2010/02/responsabilidad-civil-extracontractual.html
Sentencia Nº 6 de la Sala de Casación Civil, Expediente Nº 00-985 de fecha 12/11/2002. Hipótesis
"... La responsabilidad civil extracontractual por hecho ilícito comprende diversas hipótesis: 1) La responsabilidad directa, ordinaria o por hecho propio, en que el agente material responde frente a la víctima por las consecuencias de su propia acción u omisión. 2) Responsabilidad indirecta o por hecho ajeno, en que el hecho u omisión que causó de inmediato el daño fue cometido por una persona distinta de la obligada a responder por la víctima. Un ejemplo de ello está establecido en el artículo 1.191 del Código Civil, de conformidad con el cual los dueños y principales o directores son responsables del daño causado por el hecho ilícito de sus sirvientes y dependientes en el ejercicio de las funciones que les han empleado. 3) La responsabilidad por los daños causados por animales y cosas de su propiedad o bajo guarda o cuidado, prevista en los artículos 1.192, 1.193 y 1.194 del Código Civil..."
No hay comentarios:
Publicar un comentario