La responsabilidad patrimonial
Realizado por: María Gil
El patrimonio se define en razón del destino ( patrimonio- afectación), que es un conjunto de
derechos, bienes y obligaciones que posee o tenga en relación a un fin
jurídico, organizándose autónomamente gracias a este fin de la afectación
existe un elemento que sirve de cohesión a los distintos elementos que
conforman el patrimonio, al separar la noción del patrimonio, de la noción de
personalidad, se tiene que el patrimonio estimado en forma objetiva, es un
núcleo de bienes y débitos inseparablemente afectados a un fin
económico-jurídico, no determinándose su valor activo neto mientras no se haga
efectiva su liquidación.
La responsabilidad patrimonial de la Administración, es una
exigencia, en tanto en cuanto el ciudadano debe ser resarcido de los daños
patrimoniales que sufran como consecuencia de daños ocasionados por acción u
omisión de las Administraciones Públicas.
La responsabilidad patrimonial está condicionada al incumplimiento de un deber a
cargo del deudor y como quiera que estos actos lesionan los intereses de los
acreedores, el legislador les concede acciones que van dirigidas contra el
deudor, llamadas así:
La Acción Oblicua: Esta acción está consagrada en el Artículo 1278 del
código civil y también es denominada acción subrogatoria por cuanto el acreedor
se subroga en la posición de su deudor y se dice que " el deudor de mi
deudor es mi deudor”.
La Acción Pauliana:
El
fundamento legal de esta acción está consagrado en el artículo 1279 del código civil: "los
acreedores pueden atacar en su propio nombre
los actos
que el deudor haya ejecutado en fraude de sus derechos".
De modo
que la finalidad de la acción se consagra para que los acreedores protejan el
patrimonio de su deudor solicitando la revocación de actos dolosos o
fraudulentos que tiendan a desintegrar dicho patrimonio.
La Acción de Simulación: Esta establecida en el artículo
1281 del código civil y se trata de un acuerdo entre partes sobre la
apariencia del acto para plasmar documentalmente una acto distinto a la
voluntad sentida y real de forma que instrumentan un mecanismo que produce una
apariencia distinta a la verdad.
Cabe destacar que en nuestro pais las primeras decisiones dictadas por la jurisdicción
contencioso-administrativa referidas a la responsabilidad del Estado se
fundamentaron en el sistema de responsabilidad previsto en el Código Civil.
Así, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo
del 11 de febrero de 1985, caso Leonor Cedeño Salazar vs Cadafe, determinó la
responsabilidad del Estado y, en consecuencia, condenó a la República al pago
de una indemnización a los particulares afectados, con base en el artículo
1.193 del Código Civil, referente a la responsabilidad civil por guarda de
cosas.
Características de la Responsabilidad Patrimonial
del Estado:
1: Es
general abarca todos sus órganos y toda su actividad en ejercicio de la función
pública; se extiende a todos los daños ocasionados por el Estado, a través de
todos sus órganos en ejercicio de la función pública, ejecutada a través de
actos, hechos o contratos, sentencias y leyes. Así, desde el punto de vista
subjetivo, comprende:
a) Todos
los entes de la Administración, territoriales o no territoriales siempre que se
hallen en ejercicio de la función administrativa.
b) La
actividad de los órganos legislativos, judiciales y demás órganos autónomos que
se inserten dentro de la organización del Estado.
Principio de la integridad del
patrimonio:
El
deudor está en la obligación de mantener su patrimonio en un nivel que no
perjudique los derechos de sus acreedores, deber que es limitado, puesto que el
deudor puede disponer libre y parcialmente de su patrimonio mientras se halle
obligado hacia un deudor o varios deudores y no perjudique sus derechos.
La
ley otorga al acreedor ciertos medios con la finalidad de mantener la
integridad del activo de su deudor y así evitar que oculte, sustraiga, enajene
o disipe todo o parte del mismo, en perjuicio de los acreedores quirografarios.
Así tenemos:
Derechos
de garantía: Aseguran al acreedor el cumplimiento de la
obligación a través de la constitución de una garantía real o personal . La
real, concede al acreedor derecho de preferencia sobre el valor que se adquiera
como producto de la ejecución del bien dado en garantía. La personal, afecta el
activo del patrimonio del fiador, quien también responde con todos sus bienes,
habidos y por haber, en caso de incumplimiento por parte del deudor de la
obligación afianzada.
Acciones
conservatorias: Dirigidas a mantener el activo del patrimonio
del obligado e impedir la disminución del mismo con perjuicio para el acreedor.
Se mencionan especialmente: a) La acción oblicua b) La acción pauliana o
revocatoria c) La acción de simulación
Principio de Responsabilidad Ilimitada
Todos los
bienes del deudor están expuestos al poder de agresión (expropiación) por parte
de los acreedores (art. 1864 CC); principio que no es absoluto. Por una parte,
existen ciertos bienes del deudor que jamás podrán ser tocados o embargados por
sus acreedores, fundado en razones humanitarias, por ej: el lecho y la ropa del
deudor y su familia, instrumentos de trabajo, etc.; por la otra, existen bienes
inembargables por acto privado autorizado por la ley, por ej: el hogar
legalmente constituido.
El artículo
1864 CC establece, en principio, un derecho igual para todos los acreedores
sobre los bienes del deudor, a menos que haya causas legítimas de preferencia.
Privilegios y derechos reales de garantía: A los acreedores que no tienen una causa
legítima de preferencia (esto es, su crédito no está protegido ni por
privilegio ni por hipoteca) se les conoce con el nombre de acreedores quirografarios,
no tienen un bien determinado garantizando sus obligaciones, sino que todos los
bienes en general del deudor constituyen su garantía. En caso contrario se
llamarán acreedores garantizados o privilegiados.
Ley de
concurso
El concurso de acreedores es un procedimiento judicial cuya solicitud resulta obligada para todo aquel deudor en estado de insolvencia, siendo su finalidad esencial la satisfacción -conforme al principio de igualdad de trato- de los créditos de los acreedores, ya sea mediante acuerdo entre el propio deudor y sus acreedores -“convenio”-, en el que se pacte la reducción y/o aplazamiento de los créditos, o a través del producto obtenido mediante la enajenación de los bienes del deudor concursado -“liquidación”-.
https://www.youtube.com/watch?v=B4DznOG2kKc
https://www.youtube.com/watch?v=4MFiLddRvdc
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