lunes, 6 de noviembre de 2017

La responsabilidad patrimonial





La responsabilidad patrimonial
Realizado por: María Gil
El patrimonio se define en razón del destino ( patrimonio- afectación), que es un conjunto de derechos, bienes y obligaciones que posee o tenga en relación a un fin jurídico, organizándose autónomamente gracias a este fin de la afectación existe un elemento que sirve de cohesión a los distintos elementos que conforman el patrimonio, al separar la noción del patrimonio, de la noción de personalidad, se tiene que el patrimonio estimado en forma objetiva, es un núcleo de bienes y débitos inseparablemente afectados a un fin económico-jurídico, no determinándose su valor activo neto mientras no se haga efectiva su liquidación.

La responsabilidad patrimonial de la Administración, es una exigencia, en tanto en cuanto el ciudadano debe ser resarcido de los daños patrimoniales que sufran como consecuencia de daños ocasionados por acción u omisión de las Administraciones Públicas.


La responsabilidad patrimonial está condicionada al incumplimiento de un deber a cargo del deudor y como quiera que estos actos lesionan los intereses de los acreedores, el legislador les concede acciones que van dirigidas contra el deudor, llamadas así:
La Acción Oblicua: Esta acción está consagrada en el Artículo 1278 del código civil y también es denominada acción subrogatoria por cuanto el acreedor se subroga en la posición de su deudor y se dice que " el deudor de mi deudor es mi deudor”.
La Acción Pauliana: El fundamento legal de esta acción está consagrado en el artículo 1279 del código civil: "los acreedores pueden atacar en su propio nombrelos actos que el deudor haya ejecutado en fraude de sus derechos".De modo que la finalidad de la acción se consagra para que los acreedores protejan el patrimonio de su deudor solicitando la revocación de actos dolosos o fraudulentos que tiendan a desintegrar dicho patrimonio.
La Acción de Simulación: Esta establecida en el artículo 1281 del código civil y se trata de un acuerdo entre partes sobre la apariencia del acto para plasmar documentalmente una acto distinto a la voluntad sentida y real de forma que instrumentan un mecanismo que produce una apariencia distinta a la verdad.


Cabe destacar que en nuestro pais las primeras decisiones dictadas por la jurisdicción contencioso-administrativa referidas a la responsabilidad del Estado se fundamentaron en el sistema de responsabilidad previsto en el Código Civil. Así, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo del 11 de febrero de 1985, caso Leonor Cedeño Salazar vs Cadafe, determinó la responsabilidad del Estado y, en consecuencia, condenó a la República al pago de una indemnización a los particulares afectados, con base en el artículo 1.193 del Código Civil, referente a la responsabilidad civil por guarda de cosas.
Características de la Responsabilidad Patrimonial del Estado:
1: Es general abarca todos sus órganos y toda su actividad en ejercicio de la función pública; se extiende a todos los daños ocasionados por el Estado, a través de todos sus órganos en ejercicio de la función pública, ejecutada a través de actos, hechos o contratos, sentencias y leyes. Así, desde el punto de vista subjetivo, comprende:
a) Todos los entes de la Administración, territoriales o no territoriales siempre que se hallen en ejercicio de la función administrativa.
b) La actividad de los órganos legislativos, judiciales y demás órganos autónomos que se inserten dentro de la organización del Estado.
Principio de la integridad del patrimonio:
El deudor está en la obligación de mantener su patrimonio en un nivel que no perjudique los derechos de sus acreedores, deber que es limitado, puesto que el deudor puede disponer libre y parcialmente de su patrimonio mientras se halle obligado hacia un deudor o varios deudores y no perjudique sus derechos. 
La ley otorga al acreedor ciertos medios con la finalidad de mantener la integridad del activo de su deudor y así evitar que oculte, sustraiga, enajene o disipe todo o parte del mismo, en perjuicio de los acreedores quirografarios. Así tenemos:   
Derechos de garantía: Aseguran al acreedor el cumplimiento de la obligación a través de la constitución de una garantía real o personal . La real, concede al acreedor derecho de preferencia sobre el valor que se adquiera como producto de la ejecución del bien dado en garantía. La personal, afecta el activo del patrimonio del fiador, quien también responde con todos sus bienes, habidos y por haber, en caso de incumplimiento por parte del deudor de la obligación afianzada.
Acciones conservatorias: Dirigidas a mantener el activo del patrimonio del obligado e impedir la disminución del mismo con perjuicio para el acreedor. Se mencionan especialmente: a) La acción oblicua b) La acción pauliana o revocatoria c) La acción de simulación


Principio de Responsabilidad Ilimitada
Todos los bienes del deudor están expuestos al poder de agresión (expropiación) por parte de los acreedores (art. 1864 CC); principio que no es absoluto. Por una parte, existen ciertos bienes del deudor que jamás podrán ser tocados o embargados por sus acreedores, fundado en razones humanitarias, por ej: el lecho y la ropa del deudor y su familia, instrumentos de trabajo, etc.; por la otra, existen bienes inembargables por acto privado autorizado por la ley, por ej: el hogar legalmente constituido.
El artículo 1864 CC establece, en principio, un derecho igual para todos los acreedores sobre los bienes del deudor, a menos que haya causas legítimas de preferencia.
Privilegios y derechos reales de garantía: A  los acreedores que no tienen una causa legítima de preferencia (esto es, su crédito no está protegido ni por privilegio ni por hipoteca) se les conoce con el nombre de acreedores quirografarios, no tienen un bien determinado garantizando sus obligaciones, sino que todos los bienes en general del deudor constituyen su garantía. En caso contrario se llamarán acreedores garantizados o privilegiados.
Ley de concurso

El concurso de acreedores es un procedimiento judicial cuya solicitud resulta obligada para todo aquel deudor en estado de insolvencia, siendo su finalidad esencial la satisfacción -conforme al principio de igualdad de trato- de los créditos de los acreedores, ya sea mediante acuerdo entre el propio deudor y sus acreedores -“convenio”-, en el que se pacte la reducción y/o aplazamiento de los créditos, o a través del producto obtenido mediante la enajenación de los bienes del deudor concursado -“liquidación”-.




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https://www.youtube.com/watch?v=4MFiLddRvdc

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